Acceso a la asociación profesional y sindical de los menores de edad en Ecuador
Palabras clave:
Adolescente, vulnerabilidad, inseguridad.Resumen
En la República del Ecuador, se garantiza y reconoce la libertad de asociación para la comunidad en general. Esto significa que aquellos que alcanzan la edad mínima para acceder al derecho laboral pueden unirse a un sindicato de trabajadores a partir de los quince años. Sin embargo, existe una discrepancia en la ley ordinaria, específicamente en el artículo 440, inciso tercero del Código de Trabajo, que permite que los menores de quince años y mayores de catorce años formen parte de un sindicato. Esto plantea inseguridad jurídica, ya que la capacidad legal de un adolescente para formar parte de un grupo de trabajo se determina por su edad, según lo establecido en el Código Civil. Este error normativo en el Código de Trabajo no está en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto, el objetivo de este estudio es demostrar la necesidad de reformar el artículo 440, inciso tercero de la legislación laboral para que se ajuste a la norma constitucional. Esto es necesario para establecer un respeto jerárquico y garantizar el ingreso adecuado de los menores de edad a una organización de trabajadores. Para lograr este objetivo, se utiliza una metodología de investigación descriptiva-explicativa con un enfoque cualitativo. Se analiza la información a través de una mesa focalizada para demostrar la falta de seguridad jurídica al momento de interpretar dicha normativa.
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