LA VÍA DE HECHO DESDE EL ACTO ADMINISTRATIVO SOMETIDO AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Resumen
La presente investigación surge del conflicto generado por la aplicación de vías de hecho en el campo de la Administración Pública, en la que; los funcionarios y servidores públicos, ante actos administrativos y reclamos administrativos internos o externos, por ausencia de norma expresa, duda o alcance de la aplicación de las mismas, sobrepasan funciones o aplican inadecuadamente normas de derecho público, lo que se traduce en la vulneración de derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en el acto administrativo e incluso en actos de orden meramente administrativos generales, fundamentalmente por no contar con la posibilidad de elevar a consulta directa ante la Corte Constitucional temas de aplicación de normas constitucionales en el ejercicio de sus funciones. En el transcurso de un proceso judicial de cualquier materia en la que el juez o una de las partes presume que una norma implícita en dicho caso en concreto vulnera derechos o se contrapone a la constitución, podrá dar lugar a analizar la existencia de una vía de hecho. Se debe considerar de manera importante que en el actual régimen constitucional no se permite a los jueces inaplicar las normas sustantivas o adjetivas y en caso de la presunción antes señalada consultará su constitucionalidad a la Corte Constitucional.